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Propuesta Reglamento Interno Consejo Comunal San Nicolas de Barís

PREÁMBULO




El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.



Decreta el siguiente,


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y DE DEBATE DEL
CONSEJO COMUNAL SAN NICOLAS DE BARIS






CAPÍTULO I



DISPOSICIÓNES GENERALES



Objeto

Articulo 1. El presente estatuto tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros del "CONSEJO COMUNAL SAN NICOLAS DE BARIS" en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estatuto adecuado a la nueva Ley de los Consejos Comunales promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.335 del día 28 de Diciembre de 2009. Aprobados en "Asamblea Ordinaria" del día ___ de _______________ de 2010.



Artículo 2. El "CONSEJO COMUNAL SAN NICOLAS DE BARIS" está formado por el Órgano Ejecutivo, el cual es el encargado de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo.



Articulo 3. Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.



Articulo 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los miembros del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya establecidos. Punto fundamental para el buen funcionamiento del Consejo Comunal.



Articulo 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de personalidad jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley de los Consejos Comunales.



Articulo 6. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera y de Contraloría Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un lapso igual. Para tal efecto se realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos censados.



CAPÍTULO II



DE LAS REUNIONES ORDINARIAS



Artículo 7. Se establece las reuniones ordinarias del Consejo Comunal todos los días lunes de cada semana a las 7:00pm, con carácter obligatorio.



Articulo 8. La Unidad de Contraloría Social y miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento



Articulo 9. Todo vocero y vocera deberá tener la ley de Consejos Comunales en las reuniones.



Articulo 10. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros de los comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito, también puede asistir cualquier vecino que desee, pero solo con derecho a voz no a voto.



Articulo 11. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, por la secretaria o secretario de actas y las inasistencias injustificadas en un número de tres (3) veces de manera consecutivas, acarrea la suspensión.



Artículo 12. Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas cuando el quórum cuente con la presencia de la mitad más uno de los voceros de las diferentes comisiones de trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de acuerdos llegados, debiendo los asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido.



Articulo 13. De no haber el quórum reglamentario; a los treinta (30) minutos se hará una segunda convocatoria y se declara como válida la reunión con los miembros presentes, las decisiones tendrán carácter vinculante.



Articulo 14. La reunión será instalada y precedida por un director de debate y una secretaria o secretario, quien se encargará de llevar el acta del día y un miembro que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos por un período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre los voceros y voceras.



Artículo 15. Si alguno de los dos manifiesta no poder continuar con sus funciones se escoge otro vocero o vocera electo por la mayoría en el mismo momento.



Artículo 16. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación del acta de la reunión anterior.



Artículo 17. Para mantener el orden se exige a todos los miembros de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que altere el orden de la reunión.



Artículo 18. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de debate.



Articulo 19. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo.


 
Articulo 20. Ninguna intervención podrá pasar de cinco (5) minutos, a menos que haya obtenido permiso de la asamblea.



Artículo 21. Cualquier miembro de la comunidad podrá ceder su tiempo del derecho de palabra a otro miembro si así lo desea.



Articulo 22. Es obligatorio que todos los miembros que aparecen asistentes a la reunión en acta voten por la proposición expuesta, así que no podrá retirarse hasta que se de la votación.



Artículo 23. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por la asamblea, pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado.



Artículo 24. Ninguna propuesta puede ser debatida por mas de 40 minutos, si transcurre este tiempo, el director de debate suspende el debate para una segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión.



Articulo 25. La duración de las sesiones será de dos 2 horas, pero la asamblea podrá prolongarse si lo considera conveniente.



Artículo 26. Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos variados.



Artículo 27. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano o depositando en un papel su votación en forma secreta, eso puede ser escogido por la asamblea en su momento.



Articulo 28. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión.



Artículo 29. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada por la totalidad de los presentes.

 
 

CAPITULO III




DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS



Articulo 30. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceros y voceras de las comisiones de trabajo, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisión de medios, para la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria.




 
CAPITULO IV



DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO


 
Articulo 31. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden.



Artículo 32. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad y no defender sus derechos individuales y familiares sin tomar en cuenta la comunidad.



Articulo 33. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe renunciar por escrito.


 
Articulo 34. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad.



Articulo 35. Los voceros o voceras no están facultados para tomar decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad mas uno de los presentes a dicha reunión.



Articulo 36. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 5 meses o cuando esta así lo requiera.



Articulo 37. Será competencia del Consejo Comunal integrar colaboradores y formar más comité de trabajos.



Articulo 38. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas:
1. retiro voluntario



Articulo 39. El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.



Artículo 40. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección y debe sacarse el 20% o mas de lo que fue elegido para su revocatorio.




CAPITULO V



DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS DEL CONSEJO COMUNAL SAN NICOLAS DE BARIS



Articulo 41. La suspensión de algún vocero, vocera, miembro de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social serán por las siguientes causas:

1. falta injustificada de 3 veces consecutivas a las reuniones ordinarias.
2. incumplimiento de sus funciones presentado y demostrado.
3. agresiones físicas o verbales entre los miembros del consejo comunal dentro de las reuniones, oficina o en actividades coordinadas.
4. no participación sin justificación previa de las diferentes actividades que se organicen.



Articulo 42. Es a la Contraloría Social a quien compete la aplicación de sanciones:
1. suspensión de un mes previa notificación escrita.
2. después de la segunda llamada de atención y previa notificación por escrito al miembro afectado se dará efecto la suspensión definitiva llevándose el punto a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para la exclusión del cargo y la reelección.


 
Articulo 43. La suspensión que determine Contraloría Social será sustituida temporalmente por un miembro del equipo del comité hasta la reelección del vocero nuevo por parte de la asamblea de ciudadanos.



Articulo 44. Son causas graves que ameritan exclusión de cualquier vocero o vocera, Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva o de Contraloría Social:
1. violación Art., 4 del Consejo Comunal.

2. malversación de fondos.

3. desviación de recursos.

4. desconocimiento de instrucciones dadas entre los miembros.

5. ausencia total.

6. robo, hurto, apropiación indebida de efectivo, materiales, equipos e insumos, correspondiente al consejo comunal.

7. falsedad en los reportes e informes relativos a operaciones y labores asignadas.

8. no rendición de cuentas y gestión propias de su cargo en forma escrita.

9. la no convocatoria del equipo completo para la realización de algún proyecto o acción a ejecutar.



Articulo 45. Si persiste en su actitud se le llamará la atención por escrito de manera respetuosa y se conminará a rectificar su actitud.




CAPITULO VI



 
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIÓNES

 

Articulo 46. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y Financiera.



Articulo 47. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad Administrativa y Financiera se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social.



Articulo 48. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes, cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser firmadas por el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la Unidad de Contraloría Social. Las cartas aval, deben ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social, Las constancias de residencias por la Unidad Administrativa y Financiera la Unidad de Contraloría Social y dos comités de la Unidad Ejecutiva previamente asignados.


Articulo 49. Para la adquisición de cualquier material que se necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínima tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación.


Artículo 50. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar la corrupción.



Artículo 51. Cualquier vocero o vocera que tenga algo contra alguien de corrupción deberá llenar el documento de denuncia y firmarlo. Para proceder a su análisis.



Articulo 52. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado.



CAPITULO VII



DEL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Y LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA



Articulo 53. Debido a que "SAN NIOCLAS DE BARIS es zona residencial, se requiere que la oficina de atención a la comunidad funcione de lunes a viernes de 8: AM a 12: PM y de 2: PM a 5: PM, siendo atendida la misma por una secretaria quien redactará los documentos de los diferentes comités, se encargará de hacer las convocatorias a los voceros de los diferentes comités a reuniones, asambleas o representaciones de dichos comités.



Articulo 54. Se dará prioridad para el cargo de secretaria a una persona de la comunidad que tenga conocimiento en el manejo de la computadora y en los programas de procesamiento de texto, que haya observado buena conducta, que no se haya visto involucrada en conflictos convecinos de la comunidad.


 
Articulo 55. La secretaria no estará autorizada a manejar ningún tipo de recurso financiero, excepto el manejo de bauchers de los depósitos que se originen por los recursos captados por autogestión.



Articulo 57. La secretaria recibirá directrices de manera imparcial de los diferentes voceros de la Unidad Ejecutiva y notificará a la Unidad de Contraloría cuando haya situaciones que puedan generar conflictos de interés entre comités.


 
Articulo 58. El Consejo Comunal asignará una colaboración en metálico a la secretaria, equivalente a un salario mínimo urbano; sin que esto genere ninguna obligación de carácter legal que afecte al Consejo Comunal.


Articulo 59. El desempeño de la secretaria se evaluará por todos los comités cada tres meses y el desempeño diario se observará por cualquiera de los miembros del Consejo Comunal, sin interferir con su trabajo.



 
CAPITULO VIII



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



Articulo 60. Este reglamento no es un instrumento estrictamente acabado, puede ser modificado en función de las necesidades que van surgiendo, con la aprobación de todos los voceros, voceras, miembros de la Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva en reunión ordinaria y bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social.



Articulo 61. La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisión de trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva de aprobación.



Artículo 62: Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá por las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos legales del país.


Artículo 63. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría de los voceros, voceras miembros de la Unidad Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera, bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en Sarare, Municipio Simón Planas, en la sede _______________________________, a los _____________ días del mes de _________________ de 2010. Año 200º de la Independencia y 11º de la Revolución.